La Mutualidad de Mandos Superiores se constituyó, en Julio del año 1.977, como entidad autónoma dirigida y gestionada por la Junta Rectora, con un sistema de jubilación por capitalización colectiva o reparto.
Con el paso del tiempo la Mutualidad hubo de adaptarse a los cambios legislativos, lo que en el año 2001 supuso un cambio muy importante con el paso al sistema de capitalización individual.
En el año 2004 se produce otro cambio sustancial que afectó al regimen de las aportaciones de la empresa, al eliminar el coeficiente reductor y los topes en el salario regulador y tuvo en cuenta la remuneración variable. Esto supuso una modificación tanto en las aportaciones de la empresa como en las cuotas de los mutualistas.
Esta evolución se ha visto acompañada con el incremento progresivo del número de mutualistas, lo que supone que ahora tengamos una afiliación del 93 por ciento del total de mandos superiores.
Base normativa
Las actividades de la Mutualidad se encuentran sujetas a las normas reguladoras de ordenación y supervisión de los seguros privados, asi como, al Reglamento de Mutualidades, de las demas normas legales de aplicación y a nuestros Estatutos y Reglamento de cotizaciones y prestaciones.
Los principios normativos que rigen la Mutualidad son:
- Carece de ánimo de lucro.
- La condición de tomador del seguro es inseparable de la de mutualista.
- Los derechos y obligaciones mutuales son iguales para todos.
- La Mutualidad asumirá directamente los riesgos garantizados a los mutualistas.
- La responsabilidad personal de los Mutualistas por las deudas mutuales queda limitada a una cantidad en todo caso inferior al tercio de la suma de las cuotas de los tres últimos ejercicios.
Objetivos
- Tener un complemento economico para nuestra jubilación en las mejores condiciones.
- Complementar las prestaciones de la Seguridad Social por invalidez y fallacimiento.
- Conceder prestaciones a los parados de larga duración y por enfermedad grave.
- Conseguir para los mutualistas condiciones ventajosas en otros servicios.
Características
- Jubilación por capitalización individual.
- Aportaciones definidas empresa/trabajadores.
- Prestaciones en forma de renta temporal.
- Las aportaciones de la empresa y las cotizaciones del socio son deducibles en la base imponible del I.R.P.F., hasta el limite legal.
- Se pueden realizar aportaciones voluntarias, también deducibles hasta el límite legal.
Aportaciones
- La empresa aporta un 4% del sueldo regulador de cada socio en activo.
- Y la cotización del mutualista oscila entre un 0.3% y un 3%, del mismo sueldo regulador, en función de su edad.