Formulario de asociación
Kit de bienvenida a la Mutualidad
La Mutualidad complementaria de previsión social Renault España es la entidad aseguradora de los Mandos Superiores de Renault España. La Mutualidad se configura como un sistema real de jubilación, complementario al de la Seguridad Social.
Su carácter voluntario permite a todos los Mandos superiores sopesar la opción de pertenecer a ella, por ello pretendemos que esta página WEB, aporte los argumentos básicos para tomar una decisión coherente y asociarse.
Las razones fundamentales para asociarse a la Mutualidad son:
- Plan de jubilación en el que la aportación mas alta la hace la Empresa.
- Plan en el que la rentabilidad está siendo buena.
- Ofrece una cobertura de riesgos en los casos de invalidez y fallecimiento.
- Importantes ventajas fiscales.
¿Quienes pueden pertenecer a la Mutualidad?
- Podrán ser socios cualquier Mando Superior de las Empresas del Grupo Renault España, tal y como se indica en los Estatutos.
- Podrán conservar la condición de socio quienes dejen de prestar servicio en las empresas del Grupo y continúen efectuando el pago de las cuotas correspondientes.
¿Se pueden interrumpir las cotizaciones?
- Sí, en cualquier momento. En este caso:
- El mutualista adquiere la condición de socio en suspenso.
- Cesan también las aportaciones de la Empresa.
- Puede realizar aportaciones voluntarias.
- Su BRP sólo evoluciona según los beneficios del patrimonio.
- Se puede volver a la situación anterior.
¿En qué consisten las prestaciones?
- El cálculo de las prestaciones se rige por un sistema de capitalización individual.
- La Base Reguladora de Prestaciones (BRP) se compone de las aportaciones de la Empresa, cotizaciones obligatorias, aportaciones voluntarias de cada mutualista y de los resultados producidos por la gestión del patrimonio.
Recuperación de la base reguladora de prestaciones:
- Al adquirir la condición de pasivo por la Seguridad Social por:
- Jubilación.
- Invalidez.
- Fallecimiento.
- Supuesto excepcional para "Paro de larga duración"
- Supuesto excepcional para "Enfermedad grave"
- A los 60 años, si no se puede adquirir la condición de pasivo por la S.S.
Resumen de las prestaciones